..(Artículo publicado el 20 de julio de 2010 en el diario La Opinión de Murcia)
Muchos de ustedes habrán visto esa película protagonizada por Spencer Tracy, Burt Lancaster, Richard Widmark, Montgomery Cliff y Maximilian Schell, entre otros, que en la versión original llevaba por título Judgement at Nüremberg y en la española el de Vencedores y Vencidos. El argumento se centra en uno de los juicios de Nüremberg, el conocido como el Juicio de los Jueces, en el que, una vez procesados y condenados los jerarcas nazis más destacados, fueron juzgados y hallados culpables varios jueces alemanes por su participación en los crímenes de estado, fundamentalmente mediante la aplicación de las leyes de esterilización y eugenesia del Tercer Reich. En este Juicio de los Jueces, a diferencia de los demás juicios de Nüremberg, los criminales eran expertos juristas, conocedores de la Ley que, incluso, habían participado en su elaboración. La otra gran diferencia estriba en que, mientras que en los demás casos los crímenes contra la humanidad fueron cometidos contra lege, es decir, violando las normas del derecho, escritas o no, en el caso de los jueces alemanes los crímenes fueron perpetrados mediante la estricta y jurídicamente impecable aplicación de las leyes alemanas que, por otra parte, no eran ajenas a las llamadas corrientes progresistas del derecho. Hay que recordar que la esterilización de los deficientes mentales era una práctica habitual en muchos estados, que fue ratificada en 1927 por la Corte Suprema de Estados Unidos, y que la eugenesia contaba entre sus partidarios a ilustres pensadores como Alexander Graham Bell, George Bernard Shaw y Winston Churchill. Durante la primera mitad del siglo XX fueron aplicados programas de esterilización masiva de enfermos hereditarios en países como Estados Unidos, Australia, Reino Unido, Noruega, Francia, Finlandia, Dinamarca, Estonia, Islandia y Suiza.
Así las cosas, los jueces alemanes se encontraron ante el dilema de cumplir las leyes de su país o de incumplirlas dictando sentencias exculpatorias por entender que se trataba de leyes injustas. Aquellos alemanes que se negaron a cumplir las leyes nazis hoy son proclamados héroes y aquellos que las cumplieron fueron juzgados y condenados como criminales de Estado. Pudiera parecer que, hoy, setenta y cinco años después de que fueran aprobadas las Leyes de Nüremberg, este problema está resuelto en favor del incumplimiento de aquellas normas que el individuo considera injustas, la llamada cláusula u objección de conciencia. Pero nada más lejos de la realidad.
Por supuesto que todo esto viene a cuento de la entrada en vigor, y de su cumplimiento o rechazo, de la perversamente llamada Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que permite a niñas que no pueden hacerse un tatuaje sin permiso de sus padres decidir que les sea practicado un aborto sin siquiera dar cuenta de ello a esos mismos padres. Aborto “sin interferencia de terceros” en cualquier caso hasta las catorce semanas de embarazo, dice la ley en uno de los ejemplos más cínicos de perversión del lenguaje.
Mientras que esto ocurre, el Tribunal Constitucional ha rechazado suspender la vigencia de la Ley durante la tramitación el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la misma. Casualmente, el mismo Tribunal que afirmaba en su Sentencia 53/1985, de 11 de abril, que “La vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 [el derecho a la vida] de nuestra norma fundamental”, el mismo que interpretó que la vida del feto prevalece sobre el derecho de la madre a interrumpir la gestación, ya que el tiempo del embarazo es “también un momento del desarrollo de la vida misma”. Algunos políticos conservadores han manifestado su intención de no aplicar la Ley para luego desdecirse antes de transcurridas veinticuatro horas. Por su parte, los políticos progresistas están dispuestos a llevar al cadalso político a aquél, no ya que incumpla, sino que intente obstaculizar la aplicación de la Ley del aborto. Hay algún imbécil, incluso, que ha negado la objección de conciencia en esta materia “porque no está recogida en la Ley”. Por cierto, son esos mismos políticos progresistas que anuncian la burla al Tribunal Constitucional, regulando por ley ordinaria aquellas cuestiones del Estatuto de Cataluña que el Tribunal ha declarado inconstitucionales.
¿Qué estoy comparando esta Ley con las Leyes de Nüremberg? Pues sí, mire usted.
¿Qué comparo estas políticas con las políticas eugenésicas nazis? Pues también.
Una ley injusta no deja de serlo por el hecho de que haya sido aprobada por un parlamento democrático. Una ley es injusta porque vulnera un principio del derecho. Y una ley es injusta cuando atenta contra el derecho a la vida, incluida la del no nacido. Tribunal Constitucional dixit.
Y, ahora, cierren los ojos y sigan durmiendo.
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2 comentarios:
Muy valiente y esclarecedor. Enhorabuena.
Excelente, Juan Antonio. Con su permiso voy a enlazarlo por ahí.
Un saludo.
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